Derecho Público

En este ámbito nos atenemos a principios orientadores que ponen al ser humano en el centro de la actividad del Estado:

a) El artículo 1° inciso cuarto de la Constitución nos señala que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías" que ella establece;

b) Que, igualmente, es base de las instituciones chilenas la declaración que señala el artículo 1º inciso quinto de la Carta Fundamental, según la cual “Es deber del Estado (…) promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar, con igualdad de oportunidades, en la vida nacional.”;

c) En igual jerarquía y armonía a los preceptos señalados, el artículo 5º inciso segundo de la Carta Fundamental agrega que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

Probidad y Ética Pública

La probidad supone rectitud moral en la acción administrativa y la moral pública se manifiesta en la rectitud de los agentes del estado y ello constituye, muchas veces, un reflejo de la sociedad entera y de los niveles de desarrollo que pudiere haber alcanzado en ella la conciencia colectiva en materia de ética social o individual.

Por lo anterior es evidente que quién ejerce la función pública, entendiéndose por esta toda actividad temporal o permanente, remunerada realizada por una persona natural o jurídica en nombre del estado o al servicio del estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, debe necesariamente en un Estado de Derecho, actuar bajo el imperio del principio de probidad administrativa, esto entraña una moralidad, ética y rectitud en el obrar. Por cierto, los criterios de probidad administrativa importan en la formación de la conciencia del individuo y aquellos que desempeñan labores en el sector público deben demostrar en la tarea diaria absoluto respeto a los valores que conlleva la ética pública

Gestión o Administración Pública

Inmersos en el basto y complejo mundo de la gestión o gerencia pública en que el gerente lidera, influye, formula políticas, desarrolla alternativas y elige la que considera más conveniente según los objetivos de la organización, involucrando en el trabajo a todos los colaboradores que conforman su equipo, requiere, necesariamente, manejar e internalizar los conceptos de Juridicidad, Etica Pública y probidad en la función pública que realiza.